viernes, 26 de diciembre de 2008







Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos es la piedra angular del amplio conjunto de normas sobre derechos humanos establecido a lo largo de decenios.

En los artículos 1 y 2 se dispone que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y que tienen todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración "sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

En los artículos 3 a 21 se especifican los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos, que abarcan, entre otros:



  • El derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal;


  • El derecho a no ser sometido a esclavitud ni servidumbre;

  • El derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
  • El derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; el derecho a un recurso judicial efectivo; el derecho a no ser arbitrariamente de-tenido, preso ni desterrado; el derecho a un juicio imparcial y a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial; el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad;
    • El derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; el derecho a no ser víctima de ataques contra su honra o su reputación; el derecho a ser protegido por la ley contra tales ataques;

    • El derecho a circular libremente; el derecho a buscar asilo; el derecho a una nacionalidad;

    • El derecho a casarse y a fundar una familia; el derecho a la propiedad;

    • El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión;

    • El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas;

    • El derecho a participar en el gobierno de su país y a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país.
    En los artículos 22 a 27 se especifican los derechos económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos, entre los cuales cabe mencionar los siguientes:
    • El derecho a la seguridad social;

    • El derecho al trabajo; el derecho a igual salario por trabajo igual; el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos;
    • El derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre;

    • El derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar;

    • El derecho a la educación;

    • El derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad.
    En los últimos artículos -28 a 30- se reconoce que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos humanos proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos; que esos derechos solo podrán ser sujetos a limitaciones con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática; y que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad en la que vive.

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