viernes, 12 de diciembre de 2008

Derechos del Niño




Enlace en youtube http://es.youtube.com/watch?v=Njxd5V_dgXo


Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño , que posee 54 artículos que reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Es el tratado internacional que reune al mayor número de Estados partes. Ha sido ratificada por todos los Estados del mundo, a excepción de Somalía y Estados Unidos de América, éste último fundamentalmente debido a la prohibición de la aplicación de la pena de muerte a niños que contiene esta convención.


Principios fundamentales

  • Participación: Los niños, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país. De esta manera se crea un nuevo tipo de relación entre los niños, niñas y adolescentes y quienes toman las decisiones por parte del Estado y la Sociedad Civil.
  • Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados Parte para preservar la vida y la calidad de vida de los niños deben garantizar un desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social de los niños, considerando sus aptitudes y talentos.
  • Interés Superior del Niño: Cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de los niños y niñas, deben considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar.
  • No Discriminación: Ningún niño debe ser perjudicado de modo alguno por motivos de raza, credo, color, género, idioma, casta, situación al nacer o por padecer algún tipo de impedimento físico.


Declaración de los Derechos del Niño

La Declaración de los Derechos del Niño fue bosquejada por Eglantyne Jebb y adoptado por la International Save the Children Union, Génova, el 23 de febrero en 1923 y respaldado por la Asamblea General de la Sociedad de las Naciones el 26 de noviembre de 1924:

A través de esta declaración, conocida comúnmente como Declaración de Génova, hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que los niños son lo mejor que la humanidad tiene, declara y acepta como su deber, más allá de toda consideración de raza, nacionalidad o credo, que:

  1. Al niño se le debe dar los medios necesarios para su desarrollo normal, material y espiritual.
  2. El niño hambriento debe ser alimentado, el niño enfermo debe ser curado, el niño maltratado debe ser protegido, el niño explotado debe ser socorrido, el niño huérfano y abandonado debe ser acogido.
  3. El niño debe ser el primero en recibir auxilio en caso de un desastre.
  4. El niño debe tener sustento, y ser protegido contra todo tipo de explotación.
  5. El niño debe ser llevado a concientizarse de ser devoto al servicio del hombre.

El documento original, en los archivos de la ciudad de Génova, lleva la firma de varios delegados internacionales, entre ellos

Eglantyne Jebb, Janusz Korczak, y Gustave Ador, ex presidente de la Confederación Suiza.

Las Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión ligeramente enmendada en 1946 y el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño.


Derechos del niño y legislación interna

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso

constitucionalEntre los derechos del niño que han sido reconocidos en forma creciente, podemos anotar:
  • Derecho a una familia
    Derecho a la atención de slud preferente
  • Derechoa no ser hbligado a trabajar
  • Derecho a ser escuchado
  • Derecho a tener un nombre
  • Derecho a una alimentación cada día
  • Derecho de asociación y derecho a integrarse, a formar parte activa de la sociedad en la que viven
  • Derecho a no ser discriminado
  • Derecho a no ser maltratado

Derecho a la educación

El derecho a la educación es un derecho humano de segunda generación que en general contiene que la educación primaria debe ser gratuita para todos.

El derecho está contenido principalmente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por una mayoría de los países del mundo, que en su artículo 13 reconoce[1] el derecho de toda persona a la educación:

  • Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
  • La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente";
  • La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
  • la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
  • Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria";
  • "Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente".

Además este mismo tratado dice que los "Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones."


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